Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
ARTICULO 9º. Cap. III Ley Nº 4828
1) Proponer al Tribunal los proyectos de normas necesarias para el cumplimiento de la misión de control legal y contable.
2) Elaborar informes técnicos y de interpretación de disposiciones contables y de control conforme a los requerimientos del Tribunal.
3) Realizar estudios técnicos - contables y de legislación comparada para perfeccionar los mecanismos de asesoramiento y prevención de la disposición del erario conforme lo establece la normativa legal en vigencia.
4) Proponer al Tribunal medidas de organización interna que coadyuven al mejoramiento de la eficiencia del control.
5) Apoyar técnicamente en los asuntos que por intermedio del Tribunal le requieran las áreas internas de control.
SUS FUNCIONES
Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal (Art. 9 Cap. III de la Ley Nº 4828).
Supervisar el cumplimiento de las funciones de las áreas de su dependencia.
Receptar, analizar y diligenciar propuestas referidas al diseño de nuevos procedimientos o protocolos, como así también en la simplificación de los existentes, procurando lograr la eficiencia y la eficacia en la implementación de cada uno de ellos.
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